
En el Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley que Establece la Licencia con Goce de Haber y Posterior Compensación para Trabajadores que se realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.
Los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos, según la norma que fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La ley Nª 31479, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, precisa que este beneficio será para todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral.
La norma indica que, para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.

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Asimismo, posteriormente se deberá presentar los documentos que acrediten dicha atención. La ley precisa que la licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador. La norma está refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo, y por el primer ministro, Aníbal Torres.
El mencionado artículo dice lo siguiente: “Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención. La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador”, menciona el comunicado.





