
El Ministerio de la Producción estableció los requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco.
Asimismo, también estableció los criterios para la designación de sus representantes titular y alterno, como miembros de la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco).
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00181-2021-Produce, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma define a los catadores de Pisco como personas experimentadas en la degustación y apreciación técnica organoléptica del pisco, cuya capacitación y entrenamiento se hayan realizado sobre la base de normas internacionales.
Asimismo, señala que un productor de Pisco es aquella persona natural o jurídica que haya obtenido la Autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco, por parte del órgano competente, según la normativa vigente.
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Requisitos para conformar la Conapisco
Para que una asociación conformada por catadores de Pisco y una asociación de productores de Pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, conforme la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco) debe acreditar los siguientes requisitos:
Asociaciones conformadas por catadores de Pisco:
- Estar inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con poderes vigentes de sus representantes.
- Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.
Asociaciones conformadas por productores de Pisco:
- Estar inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con poderes vigentes de sus representantes.
- Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.
- Encontrarse domiciliada dentro del territorio de cualquiera de las cinco zonas de producción de Pisco de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, en aras de la representatividad regional ante la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco).
Criterios de designación de representantes
La norma señala que el representante titular y alterno/a de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna deben cumplir y acreditar los siguientes criterios para su designación ante la Conapisco:
Para representantes de las asociaciones de catadores de Pisco:
- Constancia de registro otorgado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco y/o el órgano competente correspondiente.
- Haber participado como mínimo en cinco (05) ediciones del Concurso Nacional del Pisco.
- Pertenecer a una asociación que cumpla con lo señalado en la presente norma.
Para representantes de asociaciones de productores de Pisco:
- Autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco vigente.
- Registro Sanitario vigente.
- Pertenecer a una asociación que cumpla con lo señalado en la presente norma
Comunicación a la Secretaría Técnica del Conapisco
La norma también señala que las asociaciones de catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco que cumplan con los requisitos y criterios señalados en la norma, según corresponda, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo de cinco (5) hábiles, presentan la documentación que acredite a sus representantes titular y alterno conforme a los criterios establecidos en la presente norma.
La solicitud es firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación u órgano que haga sus veces, que cuente con poderes vigentes.
Dicha documentación es presentada al Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial en su calidad de Secretaría Técnica de la Conapisco, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual, ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados, o mediante correo electrónico [email protected].
Fuente: agraria.pe





