
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” para el inicio gradual e incremental de las actividades y de servicios de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, en materia de industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo.
En la Resolución Ministerial N° 165-2020-Produce, también se señalan los criterios para la industria forestal (maderable y no maderable) y para los servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Tanto las industrias de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, así como la industria forestal (maderable y no maderable) deben cumplir con los siguientes criterios:
- Ser persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Ser persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Deben realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.
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De igual forma deben cumplir con los mismos criterios las empresas de los servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
También se menciona que deben informar de incidencias como sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Asimismo se especifica que previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, para elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Minsa.
Igualmente, la norma autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del despacho viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de estas actividades.
Fuente: Ministerio de la Producción, 28 de mayo de 2020





