
Desde diferentes sectores -como bodegas, cerveceras y restaurantes- habían salido a reclamar que la medida llegaba en un momento donde todavía no se han recuperado del golpe del año pasado.
Dada la situación de recesión en el 2023, no se realizó ningún ajuste al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en ese momento. Este año, por el contrario, sí se elevó ese impuesto a finales del mes pasado. Productos como cerveza, cigarrillos, tabaco, pisco y líquidos alcohólicos fueron mencionados en la resolución ministerial (N° 030-2024-EF/15) que actualiza los montos.
Sin embargo, desde diferentes sectores -como bodegas, cerveceras y restaurantes- habían salido a reclamar que la medida llegaba en un momento donde todavía no se han recuperado del golpe del año pasado. Por ello, quien era el ministro de Economía y Finanzas a inicios de este año, Alex Contreras, adelantó que el alza sería gradual para no impactar negativamente. Inicialmente, habló de que se divida de manera trimestral.
Hoy, ya con nuevo titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), finalmente se conoce cómo se aplicará. El ministro del MEF, José Arista, ya había adelantado a Gestión que el alza se “repartiría” en dos momentos del año: marzo y julio. Además comentó en RPP anoche: “El dividir el aumento (del ISC) es solo para la cerveza. (...) Debido a que el entonces ministro Alex Contreras dijo que se iba a partir en dos, (el alza) será de S/ 0.10 y luego otros S/ 0.10″.
Efectivamente, hoy se publicó el Decreto Supremo Nº 014-2024-EF, en el que se establece que el ISC aplicable a la cerveza (monto fijo por litro) es de S/ 2.41 desde marzo. Actualmente, es de S/ 2.31.
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Además, se determina que “a partir del 1 de julio de 2024 el monto fijo de los bienes contenidos (...) será de S/ 2.51 por litro”. Con esto se culminaría el incremento establecido para este año.
Cabe recordar que las cervecerías han sido las más activas en mostrarse preocupadas por esta situación. De hecho, donde se conoció que solo se dividiría en dos el incremento, pidieron que en marzo se considere “la menor carga”.
Fuente: gestion.pe





