
La etiqueta o rótulo no deberá tener leyendas de significado ambiguo, ni descripción de características del producto que no puedan ser comprobadas.
El Instituto Nacional de Calidad aprobó la Norma Técnica Peruana NTP 203.111.2021 Refrescos - Requisitos, que establece los requerimientos que deben cumplir los refrescos o bebidas no carbonatados para el consumo humano, esto con el objetivo de estandarizar sus procesos y preservar la salud de los consumidores.
La medida impulsada por esta institución, adscrita al Ministerio de la Producción, busca que este tipo de productos cumplan con estándares y exigencias de seguridad para su comercio en los mercados nacionales e internacionales.
Clara Gálvez, presidenta ejecutiva de Inacal, mencionó lo siguiente: “Con la llegada del verano, los refrescos o bebidas no carbonatados (jugos de caja, botella, y bebidas sin gas) suelen ser una alternativa para algunos consumidores, y para preservar la inocuidad en sus procesos de elaboración, el Inacal a través de esta norma técnica ofrece a la industria especificaciones de calidad para que sus productos sean aptos para los usuarios”, declaró.
Respecto a los envases para los refrescos, se deberá emplear recipientes de primer uso que aseguren la inocuidad y preservación del producto durante el almacenamiento, transporte y expendio. No deben transmitir al producto ninguna sustancia tóxica, ni olores o sabores extraños.
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Además, el producto debe ser almacenado y transportado bajo condiciones óptimas de humedad, temperatura e higiene para evitar su descomposición, considerando la aplicación y uso de las normas y guías de buenas prácticas correspondientes.
Finalmente, la etiqueta o rótulo utilizado para la comercialización debe cumplir con la legislación nacional vigente o con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 209.038. Por ello, no deberá tener leyendas de significado ambiguo, ni descripción de características del producto que no puedan ser comprobadas.
Fuente: La República





